La CNMC, la comisión nacional de la competencia y los mercados, con fecha 29 de agosto de 2013, tras las inspecciones realizadas los días 4, 5 y 6 de junio en varias empresas del sector y en las sedes de asociaciones de concesionarios de las marcas ha ampliado los expendientes.
Tras las inspecciones de las marcas Volkswagen, Audi y Skoda (ACEVAS) y SEAT (ANCOSAT), se incoó el expediente sancionador S/0471/13 Concesionarios AUDI/SEAT/VW contra SEAT, S.A., 11 concesionarios propios de la marca, más otros 43 independientes, las Asociaciones ACEVAS y ANCOSAT y las empresas ANT SERVICALIDAD, S.L. y HORWATH AUDITORES ESPAÑA, S.L., ampliándose la incoación contra otros 18 concesionarios el 29 de abril de 2014, en total, 76 incoadas, por posibles prácticas anticompetitivas en el mercado español de la distribución de vehículos de motor de las marcas Audi, Seat y Volkswagen, consistentes en la fijación de precios y condiciones comerciales y de servicio, así como el intercambio de información comercialmente sensible en dicho mercado.
Tras el análisis de la documentación obrante en el expediente, en particular, la obtenida en las inspecciones realizadas, se ha tenido acceso a determinada información de la que puede deducirse la existencia de indicios racionales de la participación de otros 31 concesionarios: ALDAUTO CAR, S.A., ALLUITZ MOTOR, S.L., ALZIRA IMPORT, S.L., ANCRI, S.A., AUTO REAL, S.A., AUTOS JUANJO, S.L., AUTOTRECA, S.A. , AUTOWAG TOLOSA, S.A., CHUYVAL, S.L., CONDE MOTOR, S.A., EQUIPOS MECÁNICOS AUTOMOCIÓN, S.L., GANDIA MOTORS, S.A., GIL AUTOMOCIÓN DEL HENARES, S.L., GRAN CENTRO GETAFE, S.L., HERGO MOTOR, S.L., M.CONDE PREMIUM, S.L., MARZA, S.L., MOTOR ALCOBENDAS, S.L., NOBLEJAS MOTOR, S.A., NOVOMOTOR ROMACAR, S.A., NUCESA, S.A., POZUELO MOTOR, S.A.U., SAGREDO MOTOR, S.L., SEALCO, S.A., SORIA MOTOR, S.A., SURMOCIÓN, S.A., TALLERES XÁTIVA, S.A., TARTIERE AUTO, S.A., UDALAITZ, S.L., VALENCIANA DE SERVICIOS DE AUTOMÓVILES, S.A. y VOLCENTER VALENCIA, S.L.
Por ello, la Dirección de Competencia ha ampliado la incoación del expediente a estas 31 empresas, por una posible infracción del artículo 1 de la LDC.
La ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose vigente el periodo máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNMC.
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