La CNMC advierte de que se favorece a RENFE-Operadora en el proyecto de adjudicación de la capacidad ferroviaria. – La norma propuesta está dirigida a adaptar la normativa española a lo dispuesto en la sentencia del TJUE en materia de asignación de capacidad. – La CNMC considera que la orden propuesta debería plantear una revisión más profunda sobre los criterios de asignación de capacidad, con el objetivo de incrementar su fundamentación económica. – El proyecto puede impedir la entrada de nuevos operadores al mercado y limitar los beneficios derivados de la liberalización. – La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC ha aprobado un informe sobre el Proyecto de Orden Ministerial relativo al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria, en el que analiza las implicaciones del mismo desde el punto de vista de la buena regulación económica y de competencia efectiva en los mercados. En el informe, la CNMC advierte de que el Proyecto es susceptible de “generar una ventaja competitiva para el operador dominante, (RENFE-Operadora)” y que se “puede estar impidiendo la entrada de nuevos operadores al mercado y limitando los beneficios derivados de la liberalización del sector”. La asignación de la capacidad ferroviaria es el proceso por el que se habilita a los operadores ferroviarios a acceder a un determinado tramo de la red en un horario definido. Si la red está congestionada, la normativa contempla un orden de prioridades en la adjudicación de la capacidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado recientemente que la normativa vigente en España es contraria a la Directiva Europea 2001/14/CE por dar demasiada discrecionalidad al Ministerio de Fomento en la asignación de la capacidad y por favorecer al operador incumbente. A pesar de que en el nuevo Proyecto de Orden Ministerial se eliminan los criterios contrarios a la Directiva, lo que es valorado de manera positiva por la CNMC, se advierte de que “aún persisten en la Orden una serie de elementos susceptibles de privilegiar al operador dominante”. La CNMC considera que estos elementos deberían eliminarse o relegarse a últimos lugares en el orden de prioridad. La mayor parte de estos criterios (existencia de infraestructuras especializadas, servicios de interés público, servicios internacionales, acuerdos marco existentes, solicitudes de una misma franja horaria varios días a la semana o en sucesivas semanas del período horario) son susceptibles de generar una ventaja competitiva para el operador dominante (RENFE-Operadora), ya que resultará más difícil para otros competidores cumplir dichos criterios, bien por cuestiones normativas o por cuestiones relacionadas con el volumen de tráfico. Además, la Orden relega al último lugar de los criterios de prioridad la eficiencia del sistema, “con lo que se puede estar impidiendo la entrada de nuevos operadores al mercado” y limitar los beneficios derivados de la liberalización del sector. La CNMC recuerda que “esta circunstancia no acontece en la regulación de otros países”. En un análisis comparado con los países de la UE-6 se observa que en muchos casos prima el criterio de eficiencia económica en el orden de asignación de capacidad e incluso en el caso alemán se prevé un proceso de concurrencia competitiva, para asegurar una adjudicación próxima a un mercado liberalizado. Por ello, la CNMC considera que más allá de los ajustes necesarios para adaptar los criterios de asignación a lo dispuesto en la sentencia del TJUE, habría que plantear una revisión del resto de criterios en la asignación de capacidad, con el objetivo de aumentar su fundamentación económica y beneficiar la entrada de nuevos operadores al mercado. www.maycarr.es]]>