Las empresas constituyeron un cártel para fijar precios y condiciones comerciales desde noviembre de 2005 hasta noviembre de 2011.
Intercambiaron información confidencial sobre cifras de producción y reparación desde julio de 1998 a noviembre de 2011.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha desmantelado un cártel entre 24 empresas que operan en el mercado español de palés de madera de calidad controlada EUR/EPAL y a la ASOCIACION CALIPAL ESPAÑA (CALIPAL), en el ámbito del Expte. S/0428/12 PALÉS y les ha impuesto una multa de 4,73 millones de euros.
Estas empresas constituyeron un cártel de fijación de precios y condiciones comerciales de los palés de madera de calidad controlada EUR/EPAL desde noviembre de 2005 hasta noviembre de 2011. Además,intercambiaron información confidencial, desagregada, relativa a las cifras de producción y/o reparación de los palés de madera de calidad controlada EUR/EPAL, desde julio de 1998 a noviembre de 2011.
En el marco de la colaboración y cooperación entre autoridades europeas de competencia, el inicio de este expediente tuvo su origen en la información remitida por la Comisión Europea sobre supuestas conductas prohibidas por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), realizadas en el mercado español de palés de madera de calidad controlada EUR/EPAL (sello de calidad de ámbito europeo con reconocimiento y homologación en la Unión Europea).
A raíz de la citada información, se inició una investigación en el marco de la cual el 26 de junio de 2012 se realizaron inspecciones simultáneas en las sedes de las empresas MADERAS JOSE SAIZ, S.L., PALLET TAMA, S.L., PALETS J. MARTORELL, S.A., SERRADORA BOIX, S. L. y en la sede de la ASOCIACION CALIPAL ESPAÑA (CALIPAL), relacionadas con esta posible infracción. Esta investigación derivó en el inicio de un expediente sancionador contra un total de 24 empresas implicadas, así como contra la citada Asociación CALIPAL.
En su Resolución de 22 de septiembre, el Consejo de la CNMC considera acreditada la existencia de una infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), y del citado artículo 1 del TFUE. Esta consiste en un cártel de fijación de precios y condiciones comerciales de los palés de madera de calidad controlada EUR/EPAL desde noviembre de 2005 hasta noviembre de 2011, y en el intercambio de información confidencial, desagregada, relativa a las cifras de producción y/o reparación de los palés de madera de calidad controlada EUR/EPAL, desde julio de 1998 a noviembre de 2011, en el que han participado las empresas: AGLOLAK, S.L., SERRADORA BOIX, S.L., CARPE SERVICIOS LOGISTICOS, S.L., MADERAS DE MIGUEL CARRETERO, S.A., ASERRADEROS DE CUELLAR, S.A., ESTYANT, S.L., HEMASA, S.C.L., INDEPAL, S.L., MADERAS JOSE SAIZ, S.L., SAUHER SANZ ULL HERMANOS, S.C., PALLET TAMA, S.L., TOLE CATALANA DOS, S.L.U., APLICACIONES Y TRANSFORMACIONES DE LA MADERA, S.A., BAMIPAL, S.L., EMBALAJES BLANCO, S.L., EMBALATGES CASAJUANA, S.L., MADERAS VICENTE DEL CASTILLO E HIJOS, S.L., EBAKI XXI, S.A., ECOLIGNOR, S.L., IMNAVA, S.C.L, PALETS JOAN MARTORELL, S.A., EMBALAJES NOVALGOS, S.A., PALETS PENEDES, S.L. y SERRERIAS CARRERA RAMIREZ, S.L., junto con la citada Asociación CALIPAL.
Los cárteles se consideran muy perjudiciales para la competencia y los consumidores. En este caso, debido al producto de que se trata, se ha visto afectado la totalidad del tejido empresarial e industrial que necesite realizar un servicio regular o puntual de provisión de palés de madera para el transporte de sus mercancías, de acuerdo con unas especificidades técnicas. Por ello, constituye una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia.
El Consejo de la CNMC en su Resolución considera que este cártel ha tenido un carácter especialmente dañino, en la medida en que las empresas ejecutaron los acuerdos de fijación de precios alcanzados y mantuvieron las conductas durante un largo periodo de tiempo. De esta forma dieron lugar a un status quo en relación con el mercado afectado, que provocó una disminución de los incentivos de las empresas participantes en este cártel para competir e incrementó la estabilidad interna en el mercado entre dichas entidades.
Esta situación, además, debió redundar negativamente en otros competidores que no participaban en estas conductas y, sobre todo, en sus clientes y en última instancia, en el consumidor final, debido al prolongado periodo de duración de estas prácticas, que se mantuvieron de forma ininterrumpida hasta noviembre de 2011, y que las empresas imputadas ostentan conjuntamente la totalidad de la producción de palés de madera de calidad controlada EUR/EPAL.
Hay que destacar que en este caso se han acreditado actuaciones llevadas a cabo por las empresas que suelen ser características de las conductas constitutivas de un cártel. Se trata de la ocultación deliberada de los acuerdos ilícitos, la regularidad con la que se celebraban los encuentros, las represalias contra las empresas incumplidoras de los acuerdos adoptados o las medidas adoptadas a efectos de salvaguardar, al menos aparentemente, el cumplimiento de la normativa de competencia.
En lo que se refiere a la asociación CALIPAL, ha quedado acreditado que ha jugado un papel fundamental en la creación, organización y funcionamiento de este cártel. CALIPAL, con el impulso de su Presidente, de su Junta Directiva y a través de su Gerencia, convocó todos los encuentros de fabricantes desde noviembre de 2005 hasta finales del 2009, lideró dichas reuniones y facilitó la adopción de los acuerdos para la fijación de precios y otras condiciones comerciales. En relación a la actuación relativa a los intercambios de información, CALIPAL, del mismo modo, a través de su Gerencia, desempeñó un papel determinante y activo. Por ello, la citada Resolución considera a CALIPAL como coautor de las citadas prácticas, en condición de colaborador necesario.
En su Resolución, el Consejo de la CNMC impone una multa total de 4.731.604 euros a los participantes en la infracción, declarando también, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61.2 de la LDC, la responsabilidad solidaria de algunas matrices respecto de conductas imputadas a sus filiales.
En concreto, el Consejo ha decidido imponer las siguientes multas:
1. ASOCIACION CALIPAL ESPAÑA: 400.000 euros.
2. AGLOLAK, S.L.: 220.942 euros.
3. APLICACIONES Y TRANSFORMACIONES DE LA MADERA, S.A.: 286.834 euros.
4. ASERRADEROS DE CUELLAR, S.A. y solidariamente su matriz, SONAE INDUSTRIA, S.G.P.S.: 144.567 euros.
5. BAMIPAL, S.L.: 60.401 euros.
6. CARPE SERVICIOS LOGISTICOS, S.L.: 24.150 euros.
7. EBAKI XXI, S.A.: 191.420 euros.
8. ECOLIGNOR, S.L.: 64.878 euros.
9. EMBALAJES BLANCO, S.L.: 73.674 euros.
10. EMBALAJES NOVALGOS, S.A.: 98.186 euros.
11. EMBALATGES CASAJUANA, S.L.: 16.201 euros.
12. ESTYANT, S.L.: 10.000 euros.
13. HEMASA, S.C.L.: 59.470 euros.
14. IMNAVA, S.C.L.: 11.575 euros.
15. INDEPAL, S.L.: 284.405 euros.
16. MADERAS MIGUEL CARRETERO, S.A.: 284.048 euros.
17. MADERAS VICENTE DEL CASTILLO E HIJOS, S.L. y solidariamente su matriz, UNCASHER, S.L.: 832.963 euros.
18. MADERAS JOSE SAIZ, S.L.: 437.971 euros, y solidariamente su matriz, INVERSIONES GRUPO SAIZ, S.L.U. hasta un importe máximo de 207.891euros.
19. PALETS JOAN MARTORELL y solidariamente a su matriz, GRUPO JOAN MARTORELL, S.A.: 173.799 euros.
20. PALETS PENEDES, S.L.: 11.575 euros.
21. PALLET TAMA, S.L.: 739.561euros.
22. SAHUER SANZ ULL HERMANOS, S.C.: 24.407 euros.
23. SERRADORA BOIX, S.L.: 315.997 euros.
24. SERRERÍAS CARRERA RAMIREZ, S.L.: 6.627 euros.
25. TOLE CATALANA DOS, S.L.U. y solidariamente su matriz, TOLE CATALANA, S.A.: 188.023 euros.
Por último, se recuerda que cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en esta Resolución puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.
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